Código Electoral estatal

Artículo 40 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

………. b) a c) ……….

I. ………. II. ……….

II. En períodos electorales, la duración de las a) y b) ………. L transmisiones será incrementada para cada partido bajo el principio de proporcionalidad desde la fecha III. ………. A en que sean autorizados los registros de las candidaturas hasta el fin de las campañas, de a) a c) ………. G conformidad con lo que disponga el Consejo General;

2. ……….

E III. a V. ……….

I. Presentar ante el Consejo General, en el mes de L diciembre de cada año, constancia actualizada de la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

………. b) a c) ………. I. ………. II. ………. II. En períodos electorales, la duración de las a) y b) ………. L transmisiones será incrementada para cada partido bajo el principio de proporcionalidad desde la fecha III. ………. A en que…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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