Artículo 491 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.
Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1.- En cuanto al manejo de los productos de los tratamientos de aguas residuales residuos sólidos urbanos, corresponde al Municipio, que contaminen o puedan obstruir su funcionamiento;
a través de la Secretaría de Servicios Públicos lo IV. Arrojar o abandonar en la vía pública fuera siguiente:
de los depósitos colocados para tal fin, residuos o I.- Prestar los servicios de recolección, transporte cualquier otro objeto;
y disposición final de los residuos sólidos urbanos V. Arrojar en predios baldíos, residuos en cual- que se generen por la prestación de los servicios quier estado y de cualquier especie; públicos municipales, con apego a la normatividad VI. Orinar o defecar en la vía pública, en lugares ambiental vigente y sin que represente riesgos para distintos de los autorizados para ese efecto; el ambiente y la salud;
VII. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia II.- Proponer acuerdos de coordinación con otros la vía pública, tirar deshechos o desperdicios sobre municipios para recibir residuos sólidos urbanos para la misma o en cualquier predio o lugar no autorizado; su disposición final;
Pág. 12 (Primera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Abril 11 de 2016 III.- Denunciar ante las autoridades competentes La autorización podrá ser condicionada y tendrá el manejo inadecuado de residuos peligrosos o de una vigencia de un año.
manejo especial en el territorio municipal; ARTÍCULO 491-7.- Queda prohibido:
IV.- Establecer y mantener actualizado un inven- I.- Destinar terrenos como sitios de disposición tario de los sitios autorizados para la disposición final final de residuos sólidos, semilíquidos o líquidos sin de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; las autorizaciones ambientales correspondientes;
V. Se deroga; II.- Descargar residuos sólidos, semilíquidos o VI.- Fomentar el desarrollo de infraestructura de líquidos de cualquier tipo en la vía pública, caminos, apoyo para el acopio de los residuos sólidos urbanos; cauces, vasos, terrenos agrícolas o baldíos sin las autorizaciones ambientales correspondientes;
VII. Se deroga.
III.- Transportar residuos en vehículos que no
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.