Código Municipal estatal

Artículo 497 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.

Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El permiso ambiental de fun- justificada la tala, asegurar que en la zona quedará cionamiento que expide la SEMADESU tiene como compensado el efecto a través de un programa de propósito prevenir y controlar:

reforestación con especies apropiadas, que brinden I.- La contaminación atmosférica y los olores per- los beneficios ambientales que antes otorgaban los judiciales provenientes de fuentes fijas que funcionen árboles talados, de conformidad con el Reglamento como establecimientos mercantiles o de servicios de correspondiente;

competencia municipal;

IV. En el desarrollo y crecimiento de las áreas urbanas y rurales, incluir criterios de adaptación II.- La contaminación visual;

y mitigación a los efectos del cambio climático en III.- La contaminación por ruido;

la zona urbana, evitar las islas de calor, así como IV.- La afectación por vibraciones, energía aprovechar los elementos naturales para beneficio térmica, energía lumínica o radiaciones electromag- del entorno, tales como: el uso del agua de lluvia néticas;

y aguas residuales tratadas para el riego de áreas V.- La contaminación ambiental por residuos verdes, el aprovechamiento de la energía solar, la sólidos urbanos;

vegetación nativa para la creación de áreas verdes, la conservación y mantenimiento de los cauces na- VI.- La pérdida de vegetación de las áreas verdes turales y su vegetación; o los ecosistemas dentro del territorio municipal; y V.- Proteger, preservar y restaurar de manera VII. La contaminación proveniente de las descar- prioritaria las zonas consideradas como de infiltración gas de aguas residuales que se viertan al alcantari- y recarga de mantos acuíferos en las zonas urbanas; llado municipal y a los cuerpos de agua competencia VI.- Establecer en los centros comerciales y otros del municipio.

espacios, infraestructura de captación de agua de ARTÍCULO 497 BIS.- Se deroga.

lluvia y aprovechamiento de la luz solar; y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.?

El permiso ambiental de fun- justificada la tala, asegurar que en la zona quedará cionamiento que expide la SEMADESU tiene como compensado el efecto a través de un programa de propósito prevenir y controlar:…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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