Artículo 532 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.
Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la protección de la flora emitirá la admisión o no de la denuncia, lo cual se y fauna silvestre existente en el municipio, el H. notificará al denunciante.
Ayuntamiento podrá celebrar, con la intervención que En el caso de que el denunciante haya dado su corresponda al Gobierno del Estado, acuerdos con nombre y domicilio o correo electrónico, en un plazo la Federación para:
de diez días hábiles siguientes a la presentación de I. Apoyar el establecimiento, modificación y le- su denuncia, se le notificará el estado de ésta.
vantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre Cuando se presenten dos o más denuncias dentro del territorio municipal;
respecto de los mismos hechos, actos u omisiones, II. Apoyar en la vigilancia y control del aprovecha- deberá acordarse su acumulación en un solo expe- miento de recursos naturales en áreas que sean el diente, prevaleciendo el primer número de expediente hábitat de especies de flora y fauna silvestre, espe- asignado.
cialmente de las endémicas o en cualquier categoría El contenido del acuerdo respectivo deberá de riesgo existentes en el municipio;
notificarse a los denunciantes. Para el seguimiento III. Apoyar en el control de la caza, venta, ex- de la denuncia ciudadana, se estará a lo dispuesto plotación y aprovechamiento de especies de flora y en este Código.
fauna silvestre existentes en el municipio;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.