Artículo 102 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, que importen menaje de casa en los términos del artículo 61, fracción VII de la Ley, además de las Mercancías señaladas en el artículo 100 de este Reglamento, podrán incluir las Mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad.
Cuando las Mercancías importadas al amparo de este artículo requieran ser exportadas temporalmente para ser retornadas en el mismo estado o para su reparación, se deberá realizar promoción y efectuar la presentación física de las Mercancías ante la aduana que corresponda. Al retornar dichas Mercancías, se deberá presentar ante la Autoridad Aduanera el documento que demuestre la importación y exportación de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.