Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. La exención para los equipajes y menajes de casa a que se refieren los artículos 98 y 100 de este Reglamento, se otorgará cuando el pasajero los traiga o lleve consigo al entrar o salir del territorio nacional o cuando lleguen o salgan dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado o salido del territorio nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley Aduanera?

La exención para los equipajes y menajes de casa a que se refieren los artículos 98 y 100 de este Reglamento, se otorgará cuando el pasajero los traiga o lleve consigo al entrar o salir del territorio nacional o cuando…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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