Artículo 111 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Para efectos del artículo 64, tercer párrafo de la Ley, se considerará que no existe venta de Mercancías para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, tratándose de la importación de Mercancías objeto de un contrato de arrendamiento o arrendamiento financiero, incluso con opción de compra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.