Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. Para efectos del artículo 69, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, podrá consistir en un dictamen contable emitido de conformidad con las normas de información financiera del país de producción de las Mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 69, segundo párrafo, fracción II de la Ley, la información que deberá proporcionar el importador, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, podrá consistir en un dictamen contable emitido de…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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