Artículo 135 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Las instituciones de crédito y casas de bolsa del sistema financiero, autorizadas para operar cuentas aduaneras, además de las obligaciones previstas en el artículo 87 de la Ley, tendrán las siguientes:
I. Invertir en títulos valores, incluidos los gubernamentales, los depósitos realizados en las cuentas aduaneras;
II. Expedir al importador constancias de depósito por el pago de las contribuciones que correspondan, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen por las importaciones, siempre que exista el respaldo correspondiente. Dichas constancias de depósito deberán contener los datos que establezca el SAT, mediante Reglas, y III. Abonar a la cuenta del importador las cantidades que manifieste en la forma oficial aprobada por el SAT.
Cuando exista error en el llenado de la forma oficial a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente podrá presentar una declaración complementaria ante la Autoridad Aduanera por cada operación, anexando copia de la declaración que se rectifica.
En caso de que el contribuyente no presente ante la aduana la forma oficial aprobada por el SAT, conjuntamente con el Pedimento de exportación, podrá solicitar la autorización de retiro del depósito ante la Autoridad Aduanera, siempre que dicha solicitud se presente antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 86 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.