Reglamento federal

Artículo 138 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados Impuestos al Comercio Exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.

También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho.

En ningún caso podrán compensarse los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior.

La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte.

Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán anexar al Pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al Pedimento complementario, los siguientes documentos:

I. El aviso correspondiente;

II. El Pedimento que origina el saldo a su favor;

III. Escrito o Pedimento de desistimiento o del Pedimento de rectificación, según corresponda;

IV. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de los que México sea parte, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, el certificado de origen válido del documento en el que conste la declaración en factura o la declaración de origen, según corresponda conforme al tratado correspondiente;

V. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía, el permiso o la autorización correspondiente, y VI. En el caso de importaciones o exportaciones cuyo despacho se efectuó en términos del artículo 47, tercer párrafo de la Ley, la resolución de clasificación arancelaria emitida por la Autoridad Aduanera correspondiente.

TÍTULO CUARTO REGÍMENES ADUANEROS Capítulo I Disposiciones Comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Reglamento de la Ley Aduanera?

En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de Impuestos al Comercio…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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