Artículo 149 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Para efectos del artículo 103, último párrafo de la Ley, se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.