Reglamento federal

Artículo 152 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Para realizar las importaciones a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El Pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de un Residente en Territorio Nacional. Adicionalmente, se deberá acompañar a dicho Pedimento la manifestación del Residente en Territorio Nacional de asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las Mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el Pedimento, darán aviso a la Autoridad Aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para realizar las importaciones a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. El Pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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