Reglamento federal

Artículo 164 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. Las personas que hubieran importado temporalmente Mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento:

I. Presentar una promoción ante la Autoridad Aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las Mercancías que se pretendan donar, y II. Acompañar a dicha promoción, las Mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la Autoridad Aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.

Cuando la Autoridad Aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal ha sido aceptada. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o perecederas, salvo las que determine el SAT mediante Reglas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Las personas que hubieran importado temporalmente Mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento: I. Presentar una promoción ante la Autoridad…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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