Reglamento federal

Artículo 166 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán considerar como cumplida la obligación de retorno de las Mercancías importadas temporalmente que se transfieran, siempre que tramiten los Pedimentos conforme al artículo 112 de la Ley y cumplan con el procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas.

Para realizar las transferencias de Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente:

I. Los Pedimentos que se tramiten únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo;

II. Las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en su modalidad de servicios, y III. El plazo de permanencia en el país de las Mercancías que se transfieran será de seis meses, excepto tratándose de las transferencias que reciban las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley, y de las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la Ley, así como en los casos que señale el SAT mediante Reglas, por los plazos que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El SAT podrá establecer mediante Reglas, condiciones adicionales para el adecuado control en la transferencia de las Mercancías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán considerar como cumplida la…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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