Artículo 168 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168. Para efectos del artículo 109, párrafo primero de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar la información señalada anualmente y mediante la forma oficial aprobada por el SAT.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.