Artículo 172 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en lugar de retornar las Mercancías importadas temporalmente, podrán donarlas al Fisco Federal, siempre que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento.
En lugar de retornar o destruir los Desperdicios a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley, podrán efectuar la donación de los mismos a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.
Los Desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación.
Se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos, que tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal conforme a sus programas autorizados, efectuando la donación de dichas Mercancías a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.