Artículo 181 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Para efectos del artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, el plazo de veinte días naturales se computará a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.