Artículo 193 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Cuando las Mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino, se sujetará a los siguientes requisitos:
I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 186 de este Reglamento;
II. Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.