Reglamento federal

Artículo 198 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Para efectos del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos temporalmente al resto del país, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Solicitar un permiso de internación temporal de vehículos en las aduanas fronterizas del territorio nacional;

II. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma definitiva a la franja o región fronteriza, mediante el Pedimento de importación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso, mediante copia certificada del Pedimento a nombre del importador original y la factura o comprobante fiscal digital que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, si se trata de venta realizada en territorio nacional.

Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obligados a expedir factura, se deberá exhibir el Pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien interna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con financiamiento deberá exhibir el Pedimento a nombre del importador original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando la compra;

III. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza;

IV. Garantizar al SAT el pago de los créditos fiscales que pudieran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en relación con la internación temporal, en los términos y condiciones que en su caso señale el SAT mediante Reglas;

V. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación determine el SAT, y VI. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

Para registrar el retorno del vehículo internado temporalmente, y obtener el comprobante de dicho retorno, el interesado deberá presentarse con su vehículo en las aduanas fronterizas del territorio nacional.

TÍTULO SEXTO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Capítulo I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional que hubieran importado vehículos a la franja o región fronteriza y que deseen internarlos…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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