Artículo 201 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. El plazo de cuatro meses a que se refieren los artículos 152, 153 y 155 de la Ley, para emitir la resolución definitiva, se suspenderá en los siguientes casos:
I. Por mandato de autoridad jurisdiccional, hasta que ésta determine su resolución, y II. Por imposibilidad de la autoridad para continuar con el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.
En los casos antes señalados, la Autoridad Aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.