Reglamento federal

Artículo 201 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201. El plazo de cuatro meses a que se refieren los artículos 152, 153 y 155 de la Ley, para emitir la resolución definitiva, se suspenderá en los siguientes casos:

I. Por mandato de autoridad jurisdiccional, hasta que ésta determine su resolución, y II. Por imposibilidad de la autoridad para continuar con el procedimiento por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.

En los casos antes señalados, la Autoridad Aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Reglamento de la Ley Aduanera?

El plazo de cuatro meses a que se refieren los artículos 152, 153 y 155 de la Ley, para emitir la resolución definitiva, se suspenderá en los siguientes casos: I. Por mandato de autoridad jurisdiccional, hasta que ésta…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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