Artículo 211 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. El Presidente presentará al Consejo Asesor un informe semestral de los bienes que hayan sido donados o destruidos por las Autoridades Aduaneras en el semestre inmediato anterior así como aquellos que se entregaron sin conocimiento del Consejo Asesor, por situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza, fue necesario atender de manera urgente y oportuna.
TÍTULO SÉPTIMO AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES Capítulo I Agentes Aduanales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.