Artículo 217 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.