Artículo 224 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.