Artículo 233 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Para efectos de lo establecido en los artículos 159, segundo párrafo, fracción VI, y 166, inciso a) de la Ley, se entenderá que el agente aduanal no satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando alguno de ellos se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.