Artículo 242 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.