Artículo 249 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley.
TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda sin efectos el Acuerdo que regula al Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las Mercancías de comercio exterior no transferibles , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2012.
Cuarto. El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria.
Quinto. Las referencias que señalan los artículos 127, fracción II, inciso e) y 131, fracción III de la Ley Aduanera al artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, se entenderán realizadas al artículo 189 de este Reglamento.
Sexto. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren en trámite en términos del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas el 18 de diciembre de 2017.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018.
II. Se da a conocer la cantidad establecida en el Reglamento de la Ley Aduanera para 2018.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.