Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:

I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;

III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

Sección Sexta Tráfico Terrestre

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Aduanera?

Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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