Artículo 33 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:
I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;
II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;
III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.
Sección Sexta Tráfico Terrestre
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.