Artículo 38 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Para efectos del artículo 20, fracción VII de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener:
I. Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;
II. Nombre y dirección del consignatario o remitente;
III. Descripción de la Mercancía;
IV. Valor y origen de la Mercancía, y V. Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.
Sección Novena Otros Medios de Conducción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.