Artículo 41 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Se consideran terminadas las maniobras de:
I. Carga:
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;
b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
c) En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y d) En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.
II. Descarga:
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;
b) En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y d) En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.
La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.