Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. La toma de muestras y el examen de Mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley, procederá previa solicitud justificada del interesado, en cuyo caso, el encargado del recinto fiscal o fiscalizado vigilará la operación.

En estos casos, para la salida de las muestras del recinto fiscal o fiscalizado, no se requerirá presentar Pedimento, siempre que las muestras autorizadas sean incluidas en el Pedimento que corresponda al resto de las Mercancías de comercio exterior de que se trate, conforme a las Reglas que al efecto emita el SAT.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Aduanera?

La toma de muestras y el examen de Mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley, procederá previa solicitud justificada del interesado, en cuyo caso, el encargado del recinto fiscal o fiscalizado vigilará la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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