Artículo 51 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Para evitar el deterioro de las Mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la Autoridad Aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.