Artículo 6 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Para efectos de los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban transmitir o presentar al Sistema Electrónico Aduanero el Documento Electrónico o Digital, incluso el Pedimento, podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual estará sujeto a las disposiciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanzada.
El titular de un sello digital será responsable de las consecuencias jurídicas que se deriven del uso del mismo, por lo que deberá solicitar su revocación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo su privacidad o confidencialidad o cuando la firma electrónica avanzada se revoque o cancele.
Capítulo III Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.