Artículo 63 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud de indemnización, anexando la siguiente documentación:
I. Factura, o documento de transporte, que ampare el valor de las Mercancías;
II. Documento con el cual se acredite la propiedad de las Mercancías, y III. Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las Mercancías ingresaron al mismo.
Cuando proceda la devolución del valor de las Mercancías a que se refiere este artículo, se deberá actualizar dicho valor, desde la fecha en que se efectuó la venta o donación del bien que corresponda hasta la fecha en que se dicte la resolución por parte de la Autoridad Aduanera de la procedencia de la devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La indemnización consistirá en entregar al interesado el valor de las Mercancías objeto de la venta o donación, de conformidad con los documentos a que se refiere la fracción I de este artículo, después de que se descuenten los gastos que se originaron con motivo de la disposición de las Mercancías, tales como los derivados por la venta, transporte, manejo, custodia y almacenaje.
Capítulo IV Despacho de las Mercancías Sección Primera Pedimento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.