Artículo 67 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, segundo párrafo y 59-A de la Ley, los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Digital la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero.
Sección Segunda Despacho Directo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.