Artículo 69 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, los siguientes:
I. Solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero;
II. Acreditar y revocar a sus representantes legales ante el SAT;
III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.
Sección Tercera Reconocimiento Aduanero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.