Artículo 79 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Para efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, los contribuyentes que importen Mercancías podrán cumplir con la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir las Mercancías nacionales de las extranjeras, a través del registro de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT o llevando un control de inventarios con el método de detallistas y sólo cuando realicen operaciones con el público en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.