Artículo 81 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Sección Segunda Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.