Artículo 84 de Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
l. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
ll. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
lll. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
IV. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y V. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.