Artículo 13 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros presentes. El Presidente propondrá a la Asamblea los períodos de receso, a fin de que acuerde lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.