Artículo 2º de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley Agraria;
II. Asamblea: La Asamblea Ejidal;
III. Comisariado: El Comisariado Ejidal;
IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;
V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, y VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.