Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Cuando el ejido no cuente con plano general, o cuando éste no sea idóneo para la adecuada realización de los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra, el Comisariado podrá solicitar su elaboración al Registro, previamente a la ejecución de cualesquiera de las acciones a que se refiere el artículo 19 de este reglamento.

En cualquier caso, el Registro acordará con el Comisariado o con la Comisión a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, la realización de los trabajos técnicos de medición correspondientes, los que iniciarán dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir del día siguiente de aquél en el que se reciba la solicitud. El Registro podrá recabar de la Secretaría la información que estime necesaria sobre la documentación disponible, que permita obtener elementos para la elaboración del plano respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares?

Cuando el ejido no cuente con plano general, o cuando éste no sea idóneo para la adecuada realización de los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra, el Comisariado podrá solicitar su elaboración al…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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