Artículo 29 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá:
I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.