Artículo 43 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Cuando la Asamblea proceda a asignar derechos sobre las tierras de uso común en proporciones distintas, se elaborará un proyecto de asignación de porcentajes, en el que se observarán las reglas siguientes:
I. Se considerará que la totalidad de las tierras de uso común representan un cien por ciento;
II. A este cien por ciento se restará el porcentaje que se vaya a asignar en proporciones distintas, indicándose el nombre de las personas beneficiadas y el porcentaje que les corresponde, y III. El porcentaje restante se dividirá en partes iguales entre el número de personas a las que les correspondan derechos en partes iguales, mencionándose sus nombres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.