Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- El solicitante de la enajenación de terrenos nacionales deberá presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud que contenga:

a) Nombre, edad, estado civil, ingreso mensual y anual aproximado y ocupación del solicitante, y b) El nombre del predio, así como la superficie aproximada, colindancias y ubicación de éste;

II. Plano en el que se precise el nombre del predio, superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias;

III. Constancia que acredite la nacionalidad mexicana;

IV. Cédula de Identidad Ciudadana o Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y V. En su caso, constancia que acredite la posesión del predio, en términos de lo establecido por el artículo 112 del presente Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

El solicitante de la enajenación de terrenos nacionales deberá presentar los siguientes documentos: I. Solicitud que contenga: a) Nombre, edad, estado civil, ingreso mensual y anual aproximado y ocupación del…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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