Artículo 113 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- El solicitante de la enajenación de terrenos nacionales deberá presentar los siguientes documentos:
I. Solicitud que contenga:
a) Nombre, edad, estado civil, ingreso mensual y anual aproximado y ocupación del solicitante, y b) El nombre del predio, así como la superficie aproximada, colindancias y ubicación de éste;
II. Plano en el que se precise el nombre del predio, superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias;
III. Constancia que acredite la nacionalidad mexicana;
IV. Cédula de Identidad Ciudadana o Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y V. En su caso, constancia que acredite la posesión del predio, en términos de lo establecido por el artículo 112 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.