Artículo 117 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- La vigencia de los avalúos emitidos por el Comité Técnico de Valuación y el Instituto, no podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión; el valor consignado seguirá surtiendo sus efectos legales durante el plazo concedido por la Secretaría para cubrir el pago correspondiente, siempre y cuando haya sido aceptado el precio por los solicitantes de la enajenación de que se trate, dentro de la vigencia del avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.