Artículo 124 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- La convocatoria para la subasta pública que al efecto emita la Secretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa de que se trate, con treinta días naturales de anticipación a la celebración de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.