Artículo 129 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- La subasta estará presidida por los servidores públicos que designen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.