Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea, la cual podrá ser emitida por el consejo de administración o por la Secretaría;

II. Deberá fijarse la convocatoria en los lugares más visibles de la colonia. En las cédulas se expresarán el asunto a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión;

III. El quórum de instalación se establecerá de la manera siguiente:

a) En primera convocatoria, deberán estar presentes la mitad más uno de los colonos, y b) En segunda convocatoria, se instalará válidamente con los que asistan;

IV. Los acuerdos se tomarán válidamente por mayoría de votos de los presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes.

En caso de empate, el colono que presida la Asamblea tendrá voto de calidad, y V. El acta que al efecto se levante se firmará por quien haya presidido y los asistentes que deseen hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

La Asamblea General a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a los siguientes requisitos: I. La convocatoria deberá expedirse con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea,…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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