Reglamento federal

Artículo 136 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Si la Asamblea acuerda continuar bajo el régimen de Colonias, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá elaborar su Reglamento Interno y solicitar mediante escrito libre su inscripción en el Registro; anexando el comprobante de pago de derechos, la convocatoria o convocatorias, en su caso, acta de no verificativo y el acta de asamblea donde se aprobó el Reglamento Interno, constancia de continuidad bajo el régimen de Colonias y copia de la identificación de quién presente la solicitud;

II. Convendrá con la Secretaría el calendario de trabajo para la regularización de sus tierras;

III. La extensión de los lotes no excederá en ningún caso los límites fijados para la pequeña propiedad agrícola o ganadera; para efectos del cómputo, serán acumulables las tierras de propiedad privada, las del régimen de Colonia y las formalmente parceladas en los ejidos;

IV. Las tierras de uso común se asignarán en copropiedad a los integrantes de la Colonia, salvo que existiere acuerdo de Asamblea en el que se establezcan proporciones distintas, y V. En ningún caso las selvas y bosques podrán ser susceptibles de asignación individual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

Si la Asamblea acuerda continuar bajo el régimen de Colonias, se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Deberá elaborar su Reglamento Interno y solicitar mediante escrito libre su inscripción en el Registro;…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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