Artículo 140 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- El acuerdo de cancelación tendrá como efecto que los derechos adquiridos y las tierras de que se trate queden sujetas al derecho común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.